Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

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El artículo 40.2 de la Constitución Es-pañola encomienda a los poderes Públi-cos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos de-rivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progre-sivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas con-diciones en los diferentes países europeos.